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PARTIDOS POLÍTICOS (examen bimestral)





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PARTICIPACIÓN CIUDADANA (examen bimestral)

Material para el examen bimestral (II)

PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS

CAPITULO I DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANOS
Artículo 1o.- La presente ley regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad con la Constitución.
Artículo 2o.- Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:
a) Iniciativa de Reforma Constitucional; b) Iniciativa en la formación de las leyes; c) Referéndum; d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y, e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
Artículo 3o.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:
a) Revocatoria de Autoridades, b) Remoción de Autoridades; c) Demanda de Rendición de Cuentas; y, d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
CAPITULO I
DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
Artículo 11o.- La iniciativa legislativa de uno o más proyectos de ley, acompañada por las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional, recibe preferencia en el trámite del Congreso. El Congreso ordena su publicación en el diario oficial.
CAPITULO III
DE LA REVOCATORIA Y REMOCION DE AUTORIDADES
Artículo 20o.- La Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a:
a) Alcaldes y Regidores;
b) Autoridades regionales que provengan de elección popular;
c) Magistrados que provengan de elección popular.
Artículo 21o.- Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato salvo el caso de magistrados.
El Jurado Nacional de Elecciones, convoca a consulta electoral la que se efectúa dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente.(…)
Artículo 23o.- La Revocatoria se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores. En caso contrario la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita una nueva petición hasta después de dos años de realizada la consulta.
Artículo 24o.- El Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, salvo los jueces de paz, a quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista para que complete su mandato. (…)
CAPITULO IV
DE LA DEMANDA DE RENDICION DE CUENTAS
Artículo 31o.- Mediante la Rendición de Cuentas el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. La autoridad está obligada a dar respuesta. Son susceptibles de esta demanda quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción. (…)
Artículo 34o.- Para que se acredite la rendición de cuentas se requiere que la soliciten cuando menos el 20% con un máximo de 50,000 firmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial.
CAPITULO V
DEL REFERENDUM Y DE LAS CONSULTAS POPULARES
Artículo 37o.- El Referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan.
Artículo 38o.- El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado nacional.
Artículo 39o.- Procede el Referéndum en los siguientes casos:
a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al Artículo 206o. de la misma.
b) Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.
c) Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas a que se refiere el inciso anterior.
d) En las materias a que se refiere el artículo 190o. de la Constitución, según ley especial.
Artículo 40o.- No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32o. de la Constitución.
Artículo 44o.- La convocatoria a Referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas.
____________________________________
NOTA: Modificación de julio 2011
Se fija en 10% del padrón electoral nacional (19 millones 949 mil 915 ciudadanos) la cantidad de adherentes necesarios para promover un referéndum de alcance nacional. Mientras que para los de carácter regional y municipal, se exigen el 10% y 20% respectivamente.
En tanto, para la presentación de una iniciativa legislativa o de reforma constitucional, se estipula el 0,3% de adherentes (59,850) del padrón electoral nacional.
En cuanto a otros mecanismos de control, como la remoción de autoridades, se requiere la adhesión de más del 50% de los electores de la jurisdicción electoral. Para la rendición de cuentas, es necesario el 10% de los electores, con un máximo de 25 mil firmas.

En caso de la iniciativa en la formación de dispositivos municipales se exige más del 1% del total de electores de la circunscripción.

https://www.dropbox.com/s/eqsm7tpwr9bj5ai/DERECHOS%20DE%20PARTICIPACION%20Y%20CONTROL%20CIUDADANOS.docx

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